¿Qué hacer si un familiar fallece en casa durante la pandemia en Bogotá?
------------------------------------------Titulares De Prensa
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Titulares De La Pandemia
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¿Se puede viajar en el puente festivo desde Bogotá?
Según el gobernador Nicolás García, las UCI de la región alcanzaron el 54 % de su ocupación; y precisamente, para evitar que este porcentaje aumente o se produzca un colapso en el sistema de salud, se determinó «el plan candado en el departamento», aseguró.
El fin de esta medida también es «limitar los riesgos que se presenten y desacelerar el avance de la pandemia». A la fecha, Cundinamarca reporta 4.472 casos positivos, siendo Soacha, Mosquera, Facatativá, Chía, Zipaquirá y Funza los municipios más afectados de la región, con cifras por encima de los 100 contagios.
Por esta razón, los bogotanos y habitantes de la capital colombiana no podrán ingresar a los 116 municipios de Cundinamarca, pero sí transitar por las vías del departamento, según aclaró la Gobernación.
La medida empezará a regir desde este jueves 16 de julio a las 11:59 de la noche, hasta las 11:59 p.m. del lunes festivo, 20 de julio.
¿A pesar del plan candado, hay excepciones para viajar e ingresar a los municipios?
Si bien el plan candado de la Gobernación de Cundinamarca no permite el ingreso de los ciudadanos que se movilizan desde Bogotá hacia los 116 municipios, hay 43 excepciones que decretó el Gobierno Nacional para personas con casos especiales.
Cabe recordar que el Ministerio de Transporte no expide ningún permiso para ese tipo de desplazamientos, lo único que existe es un formulario que se debe diligenciar a través de la página del Centro de Logística y Transporte del ministerio en el cual se señala la excepción junto a una justificación.
Allí, las personas que hacen parte de las excepciones, deberán rellenar el formato con nombre y apellido del solicitante, tipo y número de documento, teléfono celular y correo. En seguida, dar a conocer el tipo de transporte en el que se va a movilizar, junto a las placas y número de SOAT (solo números).
En este punto, el ministerio de Transporte resalta que las medidas de bioseguridad deben cumplirse «en los términos indicados mediante la Resolución 0677 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social». Además, del metro de distancia que debe ser respetado al interior del vehículo o bus.
Además de los datos del solicitante y del medio de transporte, en el formulario se exigen los mismos datos del conductor y de los acompañantes.
Por último y de acuerdo con el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, cada persona debe señalar la excepción y más abajo la justificación del viaje o desplazamiento.
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¿Qué hacer si un familiar fallece en casa durante la pandemia en Bogotá?
La Secretaría de Salud explicó el procedimiento que se realiza en tiempos de pandemia.
Por causa del nuevo coronavirus, y como medida de bioseguridad, actualmente en la capital del país no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por covid-19.
También se afinaron los procedimientos para retirar el cuerpo de una persona que fallece en su vivienda, o en un centro asistencial, y la Secretaría de Salud recordó cuáles son los pasos que se deben seguir.
Estos son los cinco pasos a seguir si un ser querido muere en su vivienda:
1) La EPS debe enviar un profesional en medicina para verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico.
2) De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según el protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
3) El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de la solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría de Salud.
4) La funeraria debe enviar un correo a licenciasrfunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
5) Con la licencia solicitada, la funeraria podrá recoger el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario. En caso de que la causa de la muerte sea por covid-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
Estos son los pasos a seguir si un ser querido muere en un hospital:
1) El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.
2) El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
3) El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por covid-19 o sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que, según el lineamiento nacional, para los fallecimientos por covid-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir, cremación.
4) El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el
fallecimiento sea por covid-19 o sospecha del mismo.
5) La funeraria debe enviar un correo a licenciasfunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
6) Con la licencia de cremación de cadáveres, la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.
7) Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por covid-19.
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La Secretaría de Salud explicó el procedimiento que se realiza en tiempos de pandemia.
Por causa del nuevo coronavirus, y como medida de bioseguridad, actualmente en la capital del país no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por covid-19.
También se afinaron los procedimientos para retirar el cuerpo de una persona que fallece en su vivienda, o en un centro asistencial, y la Secretaría de Salud recordó cuáles son los pasos que se deben seguir.
Estos son los cinco pasos a seguir si un ser querido muere en su vivienda:
1) La EPS debe enviar un profesional en medicina para verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico.
2) De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según el protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
3) El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de la solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría de Salud.
4) La funeraria debe enviar un correo a licenciasrfunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
5) Con la licencia solicitada, la funeraria podrá recoger el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario. En caso de que la causa de la muerte sea por covid-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
Estos son los pasos a seguir si un ser querido muere en un hospital:
1) El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.
2) El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
3) El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por covid-19 o sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que, según el lineamiento nacional, para los fallecimientos por covid-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir, cremación.
4) El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el
fallecimiento sea por covid-19 o sospecha del mismo.
5) La funeraria debe enviar un correo a licenciasfunerarias@saludcapital.gov.co con toda la documentación que exige el trámite, la cual está disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2D4SOjr. Una vez revisados y validados los requisitos se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
6) Con la licencia de cremación de cadáveres, la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.
7) Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por covid-19.
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El IDEAM pronostica el regreso del polvo del Sahara a Colombia
La masa de polvo proveniente del norte de África, se espera ingrese una vez más, en las próximas horas al Caribe colombiano, luego de transitar alrededor de 6.000 o 7.000 kilómetros, según pronosticó el IDEAM.
El instituto dice, que la mayor concentración de polvo se ubicará en el área de alta mar entre este martes y el jueves, con una ligera afectación en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los próximos días.
Recordemos que durante la última semana del mes de junio el país tuvo la presencia de esta masa de polvo, que, aunque no genera cambios importantes en la temperatura del aire, si favorece el predominio del tiempo seco en la región Caribe, según el IDEAM.
La masa de polvo proveniente del norte de África, se espera ingrese una vez más, en las próximas horas al Caribe colombiano, luego de transitar alrededor de 6.000 o 7.000 kilómetros, según pronosticó el IDEAM.
El instituto dice, que la mayor concentración de polvo se ubicará en el área de alta mar entre este martes y el jueves, con una ligera afectación en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los próximos días.
Recordemos que durante la última semana del mes de junio el país tuvo la presencia de esta masa de polvo, que, aunque no genera cambios importantes en la temperatura del aire, si favorece el predominio del tiempo seco en la región Caribe, según el IDEAM.
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Aumenta a 38 el número de muertos por la tragedia de Tasajera
El número de víctimas mortales por la explosión de un camión cargado con gasolina, ocurrido el pasado 6 de julio en el corregimiento de Tasajera – Magdalena, ascendió a 38 en las últimas horas, según reportes oficiales.
«Ese número de 38 suma los fallecimientos de Ciénaga, Santa Marta, Valledupar e incluye los de Barranquilla», indicó el pasado martes el secretario de Salud de Barranquilla, Humberto Mendoza.
El más reciente deceso se presentó en la madrugada del 14 de julio, cuando un joven que recibía respiración mecánica falleció como consecuencia de sus graves quemaduras.
Mendoza señaló que aún hay siete personas internadas en unidades de cuidados intensivos por las quemaduras que sufrieron tras la explosión del camión.
«Permanecemos con siete pacientes: cinco en la clínica Reina Catalina de Barranquilla y 2 en el Camino Universitario Adelita de Char. Si superan los primeros desafíos, viene un segundo paso que es asumir las complicaciones asociadas con infecciones. Presentan quemaduras entre el 40% y 90% de su cuerpo», agregó Mendoza.
Alrededor de 50 personas resultaron heridas el pasado lunes 6 de julio cuando buscaban extraer gasolina de manera ilegal de un camión cisterna que se volcó sobre la vía en Tasajera, y que explotó cobrándose de inmediato la vida de siete personas, que quedaron calcinadas.
El accidente del vehículo se presentó cuando su conductor trató de evitar arrollar un caimán que se le atravesó en la vía, por lo que perdió el control y se volcó a un lado de la vía, aunque salió ileso del percance.
Según el propio conductor, Manuel Enrique Cataño Hernández, de 37 años, la explosión del vehículo se produjo cuando algunas personas se acercaron para extraerle la batería a la fuerza mientras otras llenaban galones con la gasolina que transportaba en la cisterna, que rondaba los seis mil litros.
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Invima informa que no se ha comprobado la seguridad y eficacia de la Ivermectina para la prevención o tratamiento del COVID-19
En Colombia, la ivermectina cuenta con 12 registros sanitarios vigentes, incluyendo 3 en trámite de renovación, para el principio activo Ivermectina en forma farmacéutica para administración oral. Está autorizada, para el tratamiento de la ectoparasitosis, escabiosis pediculosis y dermodecidosis. En las parasitosis intestinales y tisulares como oncocercosis, filariasis linfática y alternativa en el tratamiento de la estrongiloidiasis.
Aún no existe evidencia científica que compruebe su eficacia y seguridad para pacientes con COVID-19.
A la fecha, el Centro de Estudios en Infectología Pediátrica S.A.S. (CEIP) en Cali, es la única institución autorizada en Colombia para el desarrollo de estudios clínicos en humanos con el medicamento Ivermectina.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), informa que, a la fecha, no existe evidencia científica que demuestre la eficacia y seguridad del uso de antiparasitarios como la Ivermectina para la prevención o tratamiento de la infección por SARS-COV-2. Es decir, que debe usarse siguiendo las indicaciones aprobadas en el registro sanitario o en el marco de un estudio clínico.
A nivel mundial, están siendo investigadas más de 200 opciones terapéuticas en 1.700 ensayos clínicos, que evalúan distintos medicamentos, entre ellos la Ivermectina, como posible tratamiento para la enfermedad por coronavirus SARS-CoV2. Sin embargo, los datos clínicos sobre su eficacia aún son limitados y no existe evidencia científica que demuestre su utilidad y seguridad para disminuir la carga viral o las complicaciones causadas por la enfermedad.
Resultados de estudios clínicos recientes, como el que está adelantando la Universidad de Oxford, ‘Recovery’, en el que se incluyeron alrededor de 11.000 paciente, dan prueba que medicamentos como la Cloroquina / Hidroxicloroquina no aportan ningún beneficio clínico para los pacientes, lo que refleja la imperiosa necesidad de que el uso de otras terapias como la Ivermectina, los antivirales y los inmunomoduladores, se evalúen en ensayos clínicos garantizando la salud pública del país.
La Organización Mundial de la Salud - OMS, recomienda que mientras no existan evidencias científicas sobre la seguridad de estos medicamentos, se deben manejar en el marco de ensayos clínicos debidamente registrados, aprobados, éticamente aceptables. Todos los datos recolectados en estudios adelantados en Colombia deben ser notificados al Invima.
El Invima aprobó un estudio clínico en la ciudad de Cali que involucra el uso del medicamento Ivermectina en pacientes adultos con sintomatología asociada al COVID-19, liderado por el Centro de Estudios en Infectología Pediátrica S.A.S. (CEIP), y actualmente, es la única institución autorizada en Colombia para el desarrollo de estudios clínicos en humanos con este medicamento, contando con un riguroso protocolo de investigación clínica y estándares técnico-científicos, que permiten recolectar información robusta y de calidad acerca de su seguridad y eficacia.
El Invima hace un llamado a la ciudadanía para que evite el uso y/o consumo de medicamentos como la Ivermectina, de venta bajo fórmula médica para usos distintos a los indicados en el Registro Sanitario.
Indicaciones de uso de la Ivermectina aprobadas en Registro Sanitario
La Ivermectina cuenta con Registro Sanitario para el tratamiento de la ectoparasitosis, escabiosis pediculosis y dermodecidosis. En las parasitosis intestinales y tisulares como oncocercosis, filariasis linfática y alternativa en el tratamiento de la estrongiloidiasis.
Contraindicaciones y advertencias:
Embarazo y lactancia
No está confirmada su seguridad en niños menores de 5 años, o con peso inferior a 15kg
Meningitis y enfermedad del sueño
Hipersensibilidad a la ivermectina o a cualquiera de los componentes de la fórmula
Hepatopatías
La presencia de parahidroxibenzoato de propilo puede causar reacciones alérgicas (posiblemente retardadas)
Paciente con asma bronquial (puede exacerbarse)
No ha sido estudiada en pacientes con deficiencia renal
Reacciones adversas descritas con el uso de Ivermectina:
Astenia y fatiga, dolor abdominal, anorexia, constipación, diarrea, náusea y vómito; somnolencia, vértigo y urticaria
El medicamento Ivermectina requiere prescripción médica y debe usarse para las indicaciones aprobadas.
Publicaciones relacionadas con Ivermectina:
Las revisiones y lineamientos actualizados realizados por el consenso colombiano de atención, diagnóstico y manejo de la infección por Sars-CoV-2 liderado por la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN) y en conjunto con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), no recomiendan el uso de medicamentos antiparasitarios como Ivermectina fuera de estudios clínicos autorizados.
La información disponible en publicaciones científicas de alto prestigio y credibilidad, nacionales e internacionales, no permiten establecer un balance real en cuanto al beneficio y riesgo en pacientes. La Organización Mundial de la Salud, en sus publicaciones recientes aclara sobre informaciones de usos de Ivermectina en pacientes con infección por COVID-19 que “Sin embargo, ninguno de estos estudios fue revisado por pares ni publicado formalmente y uno de ellos (3) fue retirado posteriormente”.
La entidad recalca su compromiso y contribución en los procesos que faciliten la disponibilidad de soluciones terapéuticas para afrontar la pandemia, mediante estudios rigurosos, manteniendo los estándares científicos de evaluación que comprueben la eficacia y seguridad, a través de ensayos clínicos de calidad, protegiendo la salud pública y el abastecimiento de los medicamentos en el país.
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Programacion emisora notired.com.co
- El noticiero con la información de la movilidad nacional y principales
notícias desde las 06:00 hasta las 09:00 AM (con repetición a las 12,18 y a las 00 horas)
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- Se entregan 9 personas vinculadas al saqueo de furgón de pescado. Bolívar
- Duro golpe en Nariño, fueron desmantelados 4 laboratorios para procesar cocaína
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- Aumenta a 38 el número de muertos por la tragedia de Tasajera
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