Salió la sentencia completa que limita cámaras de ‘fotomultas’
-----------------------------------------Noticias de Interés
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- Farc denuncia que ya son 200 excombatientes asesinados.
- En sesión virtual, Senado aprueba ascensos militares.
- El Ideam alerta de riesgo de deslizamientos en varias regiones del país.
- Empresas mandaron a 2,3 millones de empleados a vacaciones.
- Presupuesto para este año ya va en $300,7 billones por la pandemia.
- Planes piloto para reactivar vuelos nacionales.
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Titulares De Prensa
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- BIM, la tecnología que abarata la compra de tu vivienda
- El fenómeno de la naturaleza que asustó a campesinos en Boyacá
- Volvieron los secuestros y desapariciones en la frontera con Venezuela
- Semana definitiva para la cadena perpetua a violadores de niños
- Peluquerías, salones de belleza y barberías podrán operar con cita previa
- Brasil: exhumaciones contrarreloj en mayor cementerio de América Latina
- ¡El colmo! Cientos de personas se reunieron en partido de fútbol en Cali
- Alerta en la Costa Atlántica por ataques y homicidios contra personas LGBT
- 1.587 comparendos este fin de semana en Antioquia
- Gobernador de Santander anuncia cierre por tiempo indefinido de la basílica de El Socorro
- Funcionarios de Ecopetrol son atacados por no apoyar los bloqueos en Santander
- Multaron a 689 personas en Bucaramanga y su área por infringir el toque de queda
- “Estamos en una pandemia, no de shopping”: Claudia López
- Avianca despegó en Ecuador: salió el primer vuelo nacional luego de tres meses
- Por Fuertes lluvias piedecuesta se encuentra sin suministro de agua
- Ya están listos los protocolos para la reactivación de vuelos nacionales en Santander
- Funcionarios de ecopetrol son atacados por no apoyar los bloqueos en Santander
- Córdoba alcalde propone levantar el toque de queda el primer día sin iva
- Focalizaron en Córdoba plataforma para que campesinos vendan por internet
- Lorica anuncio pico y placa para motocicletas tras aumento de contagios
- Fonseca comportamiento de fonsequeros durante el toque de queda fue aceptable dice la policía
- Padres de familia en Maicao no comparten retorno a clases presenciales este año
- Se impartieron 187 comparendos durante el fin de semana en Boyacá
- No deja de ser polémico festival carranguero promovido por la gobernación
- El plan de desarrollo de Boyacá lo bueno lo malo y lo feo
- Alcaldes y gobernadores definirán el retorno a clases presenciales en establecimientos educativos de Villavicencio
- Realizarán obras de mitigación en El Cañón del combeima tras desbordamiento de una quebrada
- Delitos de impacto en Cartagena han disminuido en 2020
- Reinicio difícil para los colombianos en el golf de Estados Unidos
- Policía disolvió concentración de casi 500 personas que se reunieron para un partido de fútbol
- Más de 70 desplazados en Tarazá (Antioquia) reciben ayudas humanitarias
- Abaten a cabecilla de 'Los Pachenca', en la costa Caribe
- Alerta por alta transmisión de coronavirus en zonas fronterizas de América Latina
- Aprueban la Ley Jacobo para proteger a los niños con cáncer
Otros Titulares de Interés
- «Si cada colombiano no toma en serio medidas de protección, habrá más contagiados y más muertes”: INS
- Entre Juventus y Nápoles se definirá la Copa Italia en Roma
- Eln califica de «gestos humanitarios» liberación de 4 secuestrados
- Judicializaron a 7 capturados por vandalismo en manifestaciones en Bogotá
- Trump se dispone a firmar orden ejecutiva que introduce algunas reformas policiales
- Empresa china afirma que su vacuna contra el Covid-19 tiene una eficacia de más del 90 %
- Álex Sabb, señalado testaferro de Maduro pedido en extradicción por EE.UU, apelará prisión preventiva en Cabo Verde
- Listo protocolo de bioseguridad para reapertura de Museos
- Minsalud adopta protocolos para la apertura del sector de mejoras y remodelaciones en casa
- Peluquerías, salones de belleza y barberías podrán operar con cita previa
- Se han reanudado 44 proyectos de infraestructura de transporte en el país
- Vía libre a reapertura de talleres de mantenimiento aeronáutico y centros de instrucción aeronáutica
- Comité Consultivo avala suspensión de Regla Fiscal hasta el 2021
- Mensaje de Duque a la Cumbre de Líderes del Pacto Mundial de Naciones Unidas
- Las nuevas disposiciones del Aislamiento Preventivo Obligatorio que rigen hasta el 1 de julio
- «Colombia es una especie de Israel en Sudamérica»: Gustavo Bolívar
- UPZ Jerusalén en Ciudad Bolívar entra en cuarentena estricta
- México dispuesto a venderle gasolina a Venezuela por razones «humanitarias»
- Corte Suprema de EEUU declara ilegal los despidos por ser homosexual o transgénero
Titulares Covid
- Reportan 5 nuevos casos de covid-19 en Boyacá
- OMS celebra "avance científico" sobre uso de Dexametasona contra la Covid-19
- A 32.764 se elevan los casos activos de coronavirus en Colombia
- ONU advierte "pandemia de hambre" en América Latina por el coronavirus
- Ecuador anuncia que extiende el estado de excepción
- Soacha realizará más de 6.500 pruebas de coronavirus a sus habitantes
- INS defiende la aplicación Coronapp: "viene lo más duro y esta herramienta nos haría bien
- Mendicidad infantil en Pereira aumentó durante la emergencia
- Coronavirus en Colombia: casi mil internos han superado el virus
- Nuevo virus causante de rebrotes de COVID-19 es más infeccioso que el anterior
- Descubren mutación del coronavirus que aumenta posibilidades de infección
- El mayor riesgo de contagio es un humano, no un murciélago
- Instituto Nacional de Salud pide no relajarse frente a las medidas de prevención del covid-19
- Las enfermedades a la sombra del coronavirus
- Cuidado con la depresión que nos afecta por el coronavirus advierten los profesionales de la medicina
- Barrancas especulaciones molestan a familia de paciente con covid 19 en Barrancas
- En Antioquia hay 970 personas que ya superaron el coronavirus
- Confirman 18 casos de coronavirus en militares en Arauca
- Casos de coronavirus en el mundo llegan a los 8 millones
Resumen Operativo Y Novedades
BOGOTÁ
- Pico y placa en Bogotá ¿cómo seguirá funcionando?
- Actos de vandalismo durante las marchas en Bogotá.
ANTIOQUIA
- Liberan a menor de edad secuestrado en el Bajo Cauca.
- Cuatro personas fueron asesinadas en Ciudad Bolívar.
- Marcha de estudiantes en Medellín terminó en disturbios con la Policía.
ARAUCA
- Confirman 18 casos de coronavirus en militares en Arauca.
- Ejército recuperó en Arauca camión hurtado por el ELN.
CALDAS
- Con el 80% de Caldas libre de minas antipersonal, comienza el retorno.
CAUCA
- Hombres armados asesinaron a comunero indígena en Caloto, Cauca.
- Fue activada una motocicleta bomba en Corinto, Cauca.
- Secuestran y asesinan a un joven indígena en Morales, Cauca.
CORDOBA
- Desactivan artefacto explosivo en el sur de Córdoba.
CUNDINAMARCA
- Varios municipios de Cundinamarca se preparan para su reactivación económica.
MAGADALENA
- Narcoambulancia llevaba 100 kilos de cocaína en Magdalena.
NARIÑO
- Investigan múltiple asesinato en Samaniego.
NORTE DE SANTANDER
- Seis personas fueron liberadas por el ELN.
- Ejército Nacional capturó a siete presuntos integrantes de las redes de apoyo del ELN.
PUTUMAYO
- Putumayo reporta tercer caso de fallecimiento por Covid-19.
QUINDIO
- 3.500 kilos de cloruro de calcio fueron incautados en la vía La Línea.
SANTANDER
- Denuncian amenazas y hostigamientos en campo de Ecopetrol en Barranca.
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Ojo con la carga laboral en el trabajo en casa
El ministerio de Trabajo estableció directrices en ese sentido. Conozca aquí sus deberes y derechos.
Una circular emitida por el Ministerio de Trabajo pone sobre el tapete lo que debe tener en cuenta, tanto el empleador como el empleado, en las jornadas laborales que está planteando el trabajo en casa.
La primera claridad que establece la normativa es que el teletrabajo tiene unas disposiciones legales distintas, consignadas en una ley (la 1221 del 2008); mientras que el trabajo en casa es una estrategia excepcional, adoptada para que se mantenga la actividad productiva de las empresas que pueden continuar sus actividades a través del uso de las herramientas tecnológicas.
Una diferencia sustancial entre el teletrabajo y el trabajo en casa es que, mientras en el primero el empleador debe proveer al empleado de todo lo necesario para realizar su labor, es decir, como si trasladara la oficina a la vivienda, en el trabajo en casa el empleado es quien está proporcionando todas las herramientas.
En ese contexto, el Ministerio señala las siguientes indicaciones, tanto en materia de deberes, como de derechos.
1. Cargas de trabajo.
Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral; igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.
2. ¿Cambian las garantías?
“En el ‘trabajo en casa’, la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló, en rueda de prensa virtual, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.
3. Respeto a los espacios familiares.
Las indicaciones del Ministerio en la circular buscan que “no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador. De igual manera, se debe evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.
4. Y los riesgos laborales.
La directriz que imparte el Ministerio en ese sentido es que “el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
La notificación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de que el trabajador está realizando actividades laborales desde casa será clave, pues, de ocurrir algún accidente laboral, esta información será tenida en cuenta.
5. Es deber de los trabajadores.
Los empleados que permanezcan en casa realizando su trabajo deberán cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.
6. Deber del empleador.
El empleador, por su parte deberá informar a los trabajadores los mecanismos de comunicación, como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’.
7. Habrá una ley para el trabajo en casa.
Según indicó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en el mediano plazo, y entendiendo que el coronavirus cambió por completo la historia, el Gobierno tramitará un proyecto de ley para establecer normas permanentes sobre el trabajo en casa.
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- Pico y placa en Bogotá ¿cómo seguirá funcionando?
- Actos de vandalismo durante las marchas en Bogotá.
ANTIOQUIA
- Liberan a menor de edad secuestrado en el Bajo Cauca.
- Cuatro personas fueron asesinadas en Ciudad Bolívar.
- Marcha de estudiantes en Medellín terminó en disturbios con la Policía.
ARAUCA
- Confirman 18 casos de coronavirus en militares en Arauca.
- Ejército recuperó en Arauca camión hurtado por el ELN.
CALDAS
- Con el 80% de Caldas libre de minas antipersonal, comienza el retorno.
CAUCA
- Hombres armados asesinaron a comunero indígena en Caloto, Cauca.
- Fue activada una motocicleta bomba en Corinto, Cauca.
- Secuestran y asesinan a un joven indígena en Morales, Cauca.
CORDOBA
- Desactivan artefacto explosivo en el sur de Córdoba.
CUNDINAMARCA
- Varios municipios de Cundinamarca se preparan para su reactivación económica.
MAGADALENA
- Narcoambulancia llevaba 100 kilos de cocaína en Magdalena.
NARIÑO
- Investigan múltiple asesinato en Samaniego.
NORTE DE SANTANDER
- Seis personas fueron liberadas por el ELN.
- Ejército Nacional capturó a siete presuntos integrantes de las redes de apoyo del ELN.
PUTUMAYO
- Putumayo reporta tercer caso de fallecimiento por Covid-19.
QUINDIO
- 3.500 kilos de cloruro de calcio fueron incautados en la vía La Línea.
SANTANDER
- Denuncian amenazas y hostigamientos en campo de Ecopetrol en Barranca.
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Ojo con la carga laboral en el trabajo en casa
El ministerio de Trabajo estableció directrices en ese sentido. Conozca aquí sus deberes y derechos.
Una circular emitida por el Ministerio de Trabajo pone sobre el tapete lo que debe tener en cuenta, tanto el empleador como el empleado, en las jornadas laborales que está planteando el trabajo en casa.
La primera claridad que establece la normativa es que el teletrabajo tiene unas disposiciones legales distintas, consignadas en una ley (la 1221 del 2008); mientras que el trabajo en casa es una estrategia excepcional, adoptada para que se mantenga la actividad productiva de las empresas que pueden continuar sus actividades a través del uso de las herramientas tecnológicas.
Una diferencia sustancial entre el teletrabajo y el trabajo en casa es que, mientras en el primero el empleador debe proveer al empleado de todo lo necesario para realizar su labor, es decir, como si trasladara la oficina a la vivienda, en el trabajo en casa el empleado es quien está proporcionando todas las herramientas.
En ese contexto, el Ministerio señala las siguientes indicaciones, tanto en materia de deberes, como de derechos.
1. Cargas de trabajo.
Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral; igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.
2. ¿Cambian las garantías?
“En el ‘trabajo en casa’, la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló, en rueda de prensa virtual, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.
3. Respeto a los espacios familiares.
Las indicaciones del Ministerio en la circular buscan que “no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador. De igual manera, se debe evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.
4. Y los riesgos laborales.
La directriz que imparte el Ministerio en ese sentido es que “el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
La notificación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de que el trabajador está realizando actividades laborales desde casa será clave, pues, de ocurrir algún accidente laboral, esta información será tenida en cuenta.
5. Es deber de los trabajadores.
Los empleados que permanezcan en casa realizando su trabajo deberán cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.
6. Deber del empleador.
El empleador, por su parte deberá informar a los trabajadores los mecanismos de comunicación, como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’.
7. Habrá una ley para el trabajo en casa.
Según indicó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en el mediano plazo, y entendiendo que el coronavirus cambió por completo la historia, el Gobierno tramitará un proyecto de ley para establecer normas permanentes sobre el trabajo en casa.
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La sentencia completa que limita cámaras de ‘fotomultas’
La Corte Constitucional finalmente hizo público este lunes el fallo en el que conceptuó que las cámaras conocidas como ‘salvavidas’ que imponen ‘fotomultas’, deberán identificar plenamente a los conductores infractores.
El 6 de febrero solo se conoció un comunicado del alto tribunal en el que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.
Bajo ese presupuesto jurídico, tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.
Sin embargo, ahora se conoce el alcalce de la medida, luego de que la totalidad de la sentencia (C-038 de 2020) y sus salvamentos de voto fueron publicados.
EL TIEMPO los obtuvo en primicia y estableció que la Corte calificó de ambigua y hasta mal redactada la norma que dejó sin efecto. Además, señala que se debe respetar la presunción de inocencia.
“La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”, señala el fallo que llevaba guardado desde el 6 de febrero.
Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción.
Y agrega que así se garantice el derecho a la defensa, al prever la vinculación del propietario del vehículo al procedimiento administrativo, se vulneran garantías constitucionales, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo.
Y advierte: “Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa“.
Bajo estos argumentos, se decidió que, ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma demandada.
Que el Congreso actúe
Además, la Corte reitera que es al Congreso al que le corresponde el ejercicio de la reserva constitucional de ley en materia sancionatoria.
De acuerdo con el fallo, el legislativo es el que debe diseñar la política punitiva del Estado “y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva”.
En todo caso, la Corte dejó estipulado que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional.
En la práctica, esto significa que puede seguir en funcionamiento.
Y recordó que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual señala que “serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas”, norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.
La gran pregunta que surge, y que no han despejado las autoridades, es cómo van a seguir funcionado cámaras que no detectan quién va conduciendo.
Según el artículo 243 de la Constitución, los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Es decir, que ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico que se declaró inexequible por razones de fondo.
Lo que tumbó la Corte
Este es el texto del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que la Corte Constitucional dejó sin efecto jurídico, según la sentencia C-038 de 2020:
LEY 1843 DE 2017
(julio 14)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…)
PARÁGRAFO 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
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La Corte Constitucional finalmente hizo público este lunes el fallo en el que conceptuó que las cámaras conocidas como ‘salvavidas’ que imponen ‘fotomultas’, deberán identificar plenamente a los conductores infractores.
El 6 de febrero solo se conoció un comunicado del alto tribunal en el que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.
Bajo ese presupuesto jurídico, tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.
Sin embargo, ahora se conoce el alcalce de la medida, luego de que la totalidad de la sentencia (C-038 de 2020) y sus salvamentos de voto fueron publicados.
EL TIEMPO los obtuvo en primicia y estableció que la Corte calificó de ambigua y hasta mal redactada la norma que dejó sin efecto. Además, señala que se debe respetar la presunción de inocencia.
“La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”, señala el fallo que llevaba guardado desde el 6 de febrero.
Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción.
Y agrega que así se garantice el derecho a la defensa, al prever la vinculación del propietario del vehículo al procedimiento administrativo, se vulneran garantías constitucionales, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo.
Y advierte: “Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa“.
Bajo estos argumentos, se decidió que, ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma demandada.
Que el Congreso actúe
Además, la Corte reitera que es al Congreso al que le corresponde el ejercicio de la reserva constitucional de ley en materia sancionatoria.
De acuerdo con el fallo, el legislativo es el que debe diseñar la política punitiva del Estado “y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva”.
En todo caso, la Corte dejó estipulado que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional.
En la práctica, esto significa que puede seguir en funcionamiento.
Y recordó que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual señala que “serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas”, norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.
La gran pregunta que surge, y que no han despejado las autoridades, es cómo van a seguir funcionado cámaras que no detectan quién va conduciendo.
Según el artículo 243 de la Constitución, los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Es decir, que ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico que se declaró inexequible por razones de fondo.
Lo que tumbó la Corte
Este es el texto del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que la Corte Constitucional dejó sin efecto jurídico, según la sentencia C-038 de 2020:
LEY 1843 DE 2017
(julio 14)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…)
PARÁGRAFO 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
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Así Funciona Bogotá Desde Ayer
La alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López, informó en la tarde de este domingo que la cuarentena sectorizada en la localidad de Kennedy se levantará a partir del martes e iniciará un modelo de pico y cédula para acceder al comercio en la ciudad. Durante la cuarentena estricta logramos reducir la velocidad de contagio y por eso a partir del día martes la localidad dejará de tener las restricciones que venía teniendo. Además, precisó que en toda la ciudad se decretará la alerta naranja en el sector hospitalario. "Esto quiere decir que la Secretaría de Salud tendrá el control de todas las unidades de cuidados intensivos, públicas y privadas (...) Es cierto que solo el 1 por ciento de los contagiados por covid-19 necesitan UCI, pero ese 1 por ciento es mucha gente", puntualizó.
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INS pide no relajarse frente a las medidas de prevención del COVID-19
La directora del Instituto Nacional de Salud, INS, Martha Lucía Ospina, insistió en la necesidad de persistir en las medidas de prevención y bioseguridad para evitar el contagio del coronavirus.
Evitar aglomeraciones, utilizar tapabocas, lavarse las manos constantemente y mantener distancias de mínimo dos metros con las demás personas son básicos para evitar elcontagio.
Evitar aglomeraciones, utilizar tapabocas, lavarse las manos constantemente y mantener distancias de mínimo dos metros con las demás personas son básicos para evitar elcontagio.
“Sin responsabilidad individual, sin autogobierno, sin una actitud seria frente a los riesgos que como sociedad podemos enfrentar, si seguimos con una transmisión acelerada del virus, será muy difícil mantener la capacidad de identificar y aislar los casos y sus contactos, de manera que crecerán incontroladamente los casos y dentro de ellos los que requieran hospitalización y los que mueran”, dijo la directiva.
Resaltó cuatro conductas básicas para evitar el contagio del virus: evitar aglomeraciones, utilizar tapabocas, lavarse las manos constantemente y mantener distancias de mínimo dos metros con las demás personas.
El INS subrayó que seguirán existiendo portadores del virus que no presenten síntomas, así como grupos de población que, por su edad, están en mayor riesgo frente a los daños de la enfermedad.
“Es importante entender que las aperturas y flexibilizaciones, no pueden interpretarse como ausencia de riesgo, todo lo contrario”, dijo Ospina.
Además solicitó seguir estos lineamientos: Mantener el autoaislamiento si hay síntomas de enfermedad respiratoria, hacer teletrabajo, si se puede realizar y/o tener aislamiento preventivo de mínimo 14 días en caso de ser positivo.
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Cuidado con la depresión que nos afecta por el coronavirus, advierten los profesionales de la medicina
En esta época surge la depresión que no es lo mismo que tristeza, advirtieron profesionales de la medicina.
Por los problemas económicos, especialmente, las familias entran en crisis, y por esa razón se suscitan serios inconvenientes con pequeñas disputan que pueden terminar en tragedia, como ha ocurrido en tres casos, en un periodo de sesenta días.
Una cosa es estar triste y ello ocurre a menudo por la ausencia de un amigo, la enfermedad o muerte de un pariente, un mal negocio, decepción amorosa, y ahora el aislamiento, pero esto último toma mayor fuerza cuando se restringe la calle y las visitas a las personas, muy especialmente a las que pasan de cincuenta, sesenta o más años, como viene ocurriendo, por las medidas adoptadas por el alto gobierno desde la capital de la república.
Entonces muchas personas deprimidas acuden, sin consultar al médico, a tomar pastillas que aconsejan gentes sin experiencia y en lugar de mejorar el estado anímico, acelera lo que se convierte en angustia, y solidariza a los integrantes de la familia, hecho que se puede tornar sumamente grave si no se controla a tiempo.
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La alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López, informó en la tarde de este domingo que la cuarentena sectorizada en la localidad de Kennedy se levantará a partir del martes e iniciará un modelo de pico y cédula para acceder al comercio en la ciudad. Durante la cuarentena estricta logramos reducir la velocidad de contagio y por eso a partir del día martes la localidad dejará de tener las restricciones que venía teniendo. Además, precisó que en toda la ciudad se decretará la alerta naranja en el sector hospitalario. "Esto quiere decir que la Secretaría de Salud tendrá el control de todas las unidades de cuidados intensivos, públicas y privadas (...) Es cierto que solo el 1 por ciento de los contagiados por covid-19 necesitan UCI, pero ese 1 por ciento es mucha gente", puntualizó.
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INS pide no relajarse frente a las medidas de prevención del COVID-19
La directora del Instituto Nacional de Salud, INS, Martha Lucía Ospina, insistió en la necesidad de persistir en las medidas de prevención y bioseguridad para evitar el contagio del coronavirus.
Evitar aglomeraciones, utilizar tapabocas, lavarse las manos constantemente y mantener distancias de mínimo dos metros con las demás personas son básicos para evitar elcontagio.
Evitar aglomeraciones, utilizar tapabocas, lavarse las manos constantemente y mantener distancias de mínimo dos metros con las demás personas son básicos para evitar elcontagio.
“Sin responsabilidad individual, sin autogobierno, sin una actitud seria frente a los riesgos que como sociedad podemos enfrentar, si seguimos con una transmisión acelerada del virus, será muy difícil mantener la capacidad de identificar y aislar los casos y sus contactos, de manera que crecerán incontroladamente los casos y dentro de ellos los que requieran hospitalización y los que mueran”, dijo la directiva.
Resaltó cuatro conductas básicas para evitar el contagio del virus: evitar aglomeraciones, utilizar tapabocas, lavarse las manos constantemente y mantener distancias de mínimo dos metros con las demás personas.
El INS subrayó que seguirán existiendo portadores del virus que no presenten síntomas, así como grupos de población que, por su edad, están en mayor riesgo frente a los daños de la enfermedad.
“Es importante entender que las aperturas y flexibilizaciones, no pueden interpretarse como ausencia de riesgo, todo lo contrario”, dijo Ospina.
Además solicitó seguir estos lineamientos: Mantener el autoaislamiento si hay síntomas de enfermedad respiratoria, hacer teletrabajo, si se puede realizar y/o tener aislamiento preventivo de mínimo 14 días en caso de ser positivo.
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Cuidado con la depresión que nos afecta por el coronavirus, advierten los profesionales de la medicina
En esta época surge la depresión que no es lo mismo que tristeza, advirtieron profesionales de la medicina.
Por los problemas económicos, especialmente, las familias entran en crisis, y por esa razón se suscitan serios inconvenientes con pequeñas disputan que pueden terminar en tragedia, como ha ocurrido en tres casos, en un periodo de sesenta días.
Una cosa es estar triste y ello ocurre a menudo por la ausencia de un amigo, la enfermedad o muerte de un pariente, un mal negocio, decepción amorosa, y ahora el aislamiento, pero esto último toma mayor fuerza cuando se restringe la calle y las visitas a las personas, muy especialmente a las que pasan de cincuenta, sesenta o más años, como viene ocurriendo, por las medidas adoptadas por el alto gobierno desde la capital de la república.
Entonces muchas personas deprimidas acuden, sin consultar al médico, a tomar pastillas que aconsejan gentes sin experiencia y en lugar de mejorar el estado anímico, acelera lo que se convierte en angustia, y solidariza a los integrantes de la familia, hecho que se puede tornar sumamente grave si no se controla a tiempo.
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