Personas que sí pueden circular
Podrá trabajar todo el personal que tenga que ver con la salud, la seguridad (eso incluye vigilantes) y organismos de socorro. Podrán trabajar los domiciliarios en moto o bicicleta y también los vehículos de abastecimiento de tiendas, supermercados y centrales de abasto al igual que el personal que trabaje allí.
Podrán salir quienes trabajan en el aeropuerto, en las aerolíneas e incluso podrán salir en algunos casos quienes tengan vuelos para estas fechas. También podrán salir los periodistas y quienes trabajan en los medios de comunicación. El terminal de transportes estará cerrado.
La restricción a la movilidad también estará prohibida en las áreas comunes de los conjuntos residenciales. El control se hará a través de las alcaldías locales.
1. Puede la gente ir a hacer mercado o a la droguería cuando empiece el aislamiento?
R: Sí. Una sola persona por familia.
2. La gente puede utilizar su vehículo particular?
R: No. Tampoco podrán circular motos, ni camiones, excepto los que están exentos de la medida.
3. Pueden sacar al perro a hacer sus necesidades a la calle?
R: Sí, en recorridos cortos y una sola persona por familia.
4. Las panaderías pueden funcionar?
R: Sí, al igual que carnicerías y tiendas de barrio.
5. Pueden trabajar las empleadas de servicio doméstico?
R: No.
6. Pueden trabajar las personas de aseo en las empresas?
R: Sí.
7. Los trabajadores de los restaurantes pueden ir a trabajar? Los cocineros?
R: Sí, más no abrir los comercios al público. Sólo para preparar domicilios.
8. Habrá sanciones?
R: Sí. Habrá amonestaciones, multas económicas y hasta cárcel.
9. Cómo van a ser los controles, y cómo van a comprobar que la gente esté legítimamente en la calle?
R: La Policía y personal de la alcaldía estará encargada de la vigilancia.
9. ¿Los bancos estarán abiertos en las horas hábiles? ¿Sus empleados pueden ir a trabajar?
R: Sí.
12. ¿La gente puede ir a alguna misa privada o a otra celebración religiosa?
R: No.
13. ¿Si alguna persona fallece puede haber velación del cuerpo? Puedo ir a una velación?
R: Sí. Los servicios funerarios estarán habilitados.
14. ¿Si tengo un paseo este puente festivo a otro municipio puede salir de la ciudad?
R: No.
15. ¿Se podrá comprar licor?
R: No.
16. ¿Puedo acudir a una cita médica ya programada?
R: Sí.
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Transmilenio y el SITP funcionará el viernes y el sábado con menos del 40% de la operación, y el domingo y el lunes con el 30% de la capacidad. Los taxis podrán trabajar ofreciendo servicios por aplicaciones o por teléfono. En ningún horario se puede pasar de Bogotá a Cundinamarca, ni de Cundinamarca a Bogotá.
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Titulares De Prensa
Otros Titulares de Interés
Abusos con línea de emergencia comienzan a sancionarse con multas de 920 mil pesos
Irresponsables están abusando de la línea de emergencia 123, haciendo bromas o, en general, utilizan inadecuadamente a misma, por lo que serán sancionados con una multa equivalente a 920 mil pesos, notificó la Secretaría de Seguridad de Bogotá.
Desde que se decretó la alerta amarilla en Bogotá el pasado 11 de marzo de 2020 por el riesgo de contagio de COVID-19, las llamadas atendidas por la Línea 123 pasaron de 30 mil a más de 62 mil diarias. Esto refleja un aumento de 106 %, indicó el Secretario de Seguridad Convivencia y Justicia, Hugo Acero Velásquez.
En principio, al menos 100 personas serán sancionadas por “utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia” tal y como está contemplado en el numeral 7 del artículo 35 del Código de Seguridad y Convivencia. Por ser un comportamiento contrario que afecta la norma, tiene un valor de $936.320.
El Secretario puso en conocimiento que algunas empresas les están exigiendo a sus empleados que llamen a la Línea 123 a solicitar certificaciones de que están enfermos. También se ha presentado un alto número de llamadas bromas que serán sancionadas.
En este sentido, el Secretario hizo un llamado a toda la ciudadanía, “en especial a los empresarios, comerciantes y a toda la comunidad en general para hacer un buen uso de la Línea 123 y reportar casos de emergencias o eventos que afecten la seguridad, la integridad o la vida de los ciudadanos”, dijo Acero.
El funcionario recalcó que la Línea 123 no da certificados ni soportes ni incapacidades e insistió en recomendar a los que llaman de forma responsable a que sean pacientes con los tiempos de respuesta por parte de los operadores. En el caso de las familias, invitó a estar al tanto de los niños y adolescentes para que no hagan llamadas bromas al 123, porque se pueden exponer a las sanciones económicas que impone el Código.
El Secretario Hugo Acero, recordó que la Línea 123 cuenta con profesionales debidamente entrenados y capacitados para atender a la ciudadanía y reiteró que si las personas tienen gripa, permanezcan en sus casas en aislamiento social, pero si tienen síntomas más graves, se comuniquen para ser atendidos por el Centro Regulador de Urgencias de la Secretaría de Salud
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SE ESPERA REFORZAR LAS MEDIDAS ANTE UNA POSIBLE CUARENTENA
¿Puedo salir de casa? Conozca el ABC del simulacro de aislamiento
Bogotá
Se espera que los ciudadanos permanezcan en sus casas hasta el lunes, como preparación ante un eventual incremento de la emergencia por el Covid-19. Estas son las recomendaciones que debe tener en cuenta.
El servicio de recolección de basura se prestará durante los cuatro días del simulacro.
A las 00:00 horas del 20 de marzo arranca el simulacro obligatorio de aislamiento decretado por la Alcaldía de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, y los departamentos de Boyacá y Santander, para definir lineamientos ante una eventual cuarentena, en caso de que haya un aumento desmedido de contagios del Covid-19.
Aunque no es un toque de queda, se busca que los ciudadanos se queden en sus casas hasta la medianoche del lunes, salvo para cosas básicas como comprar víveres, el cuidado de personas vulnerables o si presta algún servicio operativo, de seguridad o sanitario.
Nunca antes el país se había enfrentado a una situación similar, por lo que esta será una prueba piloto de lo que podría suceder en caso de no detener la expansión del virus. A continuación presentamos un ABC de lo que se puede y no se puede hacer en estos cuatro días en que la capital y el departamento paralizarán sus actividades.
¿Qué es y qué busca el simulacro?
Son medidas que obligan a los ciudadanos a quedarse en casa, a menos de que necesiten salir por fuerza mayor. El piloto, que regirá en Bogotá y Cundinamarca, servirá para identificar cuándo la gente tiene que salir y de esta manera ajustar una eventual cuarentena, dijo la alcaldesa Claudia López.
¿Qué pasa si incumplo la orden?
Aunque, en principio, habrá sanciones pedagógicas, también se impondrán multas de 32 salarios mínimos a quienes no acaten o impidan la función o la orden policial. Además, se iniciarán procesos penales contra quienes deliberadamente propaguen el virus, con lo que se podría incurrir en prisión hasta por diez años.
¿Qué debo tener en casa?
Lo básico para cuatro días. La alcaldesa ha insistido en no entrar en pánico, pues en Bogotá no hay desabastecimiento de productos. De hecho, Corabastos informó que han recibido una mayor cantidad de alimentos a la central. En el simulacro se permitirá a una personas del núcleo familiar salir a comprar víveres o medicinas.
¿En qué casos puedo salir a la calle?
Hay excepciones: En caso de emergencia; si va a comprar alimentos, medicinas o productos de primera necesidad; si tiene un vuelo previsto; si se prestan servicios administrativos, operativos o profesionales en sector salud, Fuerza Pública o atención sanitaria.
¿Funcionará el transporte público?
Transmilenio y el SITP operarán con normalidad. Los taxis solo podrán transitar si atienden servicios recibidos por teléfono o las aplicaciones. No habrá buses intermunicipales, pues las terminales terrestres estarán cerradas.
¿Y si debo salir a trabajar?
Las empresas deberán acatar las medidas. Los únicos con permiso son los que trabajan en emergencias médicas, veterinarias, servicios públicos o vigilancia privada; en programas sociales del ICBF, Integración Social y el Idipron; los periodistas y quienes trabajen en medios de comunicación o su distribución; conductores de transporte público, personal de aeropuerto, pilotos y viajeros con pasabordo.
¿Qué almacenes estarán abiertos?
Los de primera necesidad como las tiendas, supermercados, farmacias, tiendas de barrios y panaderías. Asimismo, las entidades bancarias y los servicios médicos generales. Además, el aeropuerto El Dorado.
¿Habrá pico y placa?
Se levantaron las restricciones del pico y placa para carros y motos durante los cuatro días del simulacro, debido a que se prohíbe el tránsito de automotores en las calles. La medida que por ahora se mantien todo el días, regresará el martes 24 de marzo, de no levantarse la alerta amarilla por contaminación del aire.
¿Pasarán a recoger la basura?
Sí, el decreto estipula que se garantizarán los servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo y relleno sanitario.
¿Y qué hago con mi mascota?
La puede sacar, cuando sea necesario, a su entorno más cercano, por periodos no superiores a veinte minutos.
¿Si tengo que pagar un impuesto?
La Secretaría de Hacienda modificó el calendario del impuesto predial para los estratos 1, 2 y 3, de tal forma que el pago con descuento del 10 % ahora será hasta el 4 de junio y la fecha límite hasta el 24 de junio. Los impuestos vehiculares, el ICA y Reteica tendrán los mismos plazos. Todos estos se pueden pagar a través de la plataforma virtual de la Alcaldía.
¿Qué pasará con los habitantes de calle y los vendedores ambulantes?
A los vendedores ambulantes se les entregarán ayudas a través de transferencias monetarias, bonos canjeables por bienes y servicios, además de subsidios en especie. A los habitantes de calle se les prestarán los mismos servicios de asistencia y se han intensificado las medidas de protección.
¿Puedo ir a misa o a bailar?
No. Se prohibieron las aglomeraciones superiores a cincuenta personas, por lo que se restringieron las operaciones de bares, iglesias y congregaciones. También se prohibió el consumo de bebidas en las calles y solo se venderá una bebida embriagante por persona.
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¿Qué significa el estado de emergencia declarado por el presidente?
Este martes Iván Duque hizo el anuncio en aras de tomar decisiones de índole económico y social para contrarrestar la crisis que desató el brote del COVID-19 en el país.
Antes de la declaratoria de estado de emergencia, el presidente Duque decretó la emergencia sanitaria.SIG
En medio de la crisis desatada por el brote del coronavirus en el país, el presidente Iván Duque se vio en la obligación de decretar el estado de emergencia económica y social, uno de los estados de excepción al que puede acudir el primer mandatario en circunstancias extraordinarias como la que vivimos a causa del brote del COVID-19. Este recurso se introdujo por primera vez en 1968 y fue adicionado en la Constitución de 1991.
El artículo 215 determina que “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 (estado de guerra exterior y estado de conmoción interior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
Al declararse dicho estado, la facultades del presidente serán excepcionales como la situación lo indica. “Hechos que no hayan sido posible preverlos y que el presidente no los pueda controlar en sus funciones ordinarios”, sintetiza Alfredo Beltrán, abogado constitucionalista. Por tanto el artículo dicta que los decretos que expidan pueden tomar fuerza de ley, es decir, sin pasar por el Congreso de la República. “(Estos están) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”. La relación debe de ser directa para calmar la emergencia y no se puede aprovechar la ocasión para tramitar proyectos de índole distinta o afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Eso sí, cada decreto pasa por revisión automática de la Corte Constitucional para que lo establecido no atente contra la Carta Política, sea oportuno con la situación y no vulnere los derechos.
Por ejemplo, se pueden decretar nuevos tributos o modificar los actuales, solo de forma transitoria, para ayudar en el saneamiento económico, aliviar las cargas de las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como de la deudas de los colombianos. “En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, si lo considera justo y necesario para el país.
Una vez concluido el estado de emergencia, se debe de convocar el Congreso, en caso de que no esté sesionando, que tiene la responsabilidad de examinar el informe que presente el Gobierno con el motivo de la declaratoria del estado de emergencia y las medidas adoptadas. “Se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”, y durante el año siguiente derogar, modificar y adicionar los decretos proferidos, declarándolos permanentes.
No se puede confundir este estado de emergencia con el estado de conmoción interior en el que el presidente cuenta con facultades policiales y cada decisión tomada es temporal, contrario al de emergencia económica que pasan a ser leyes. Con esta declaratoria es mentira que los alcaldes y gobernadores no tengan la facultad de poner toque de queda en ciudades y departamentos según lo consideren, de acuerdo a lo dicho por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez quien dijo que Duque es el único “puede determinar restricciones de movilización en el país”. No obstante, el Ejecutivo expidió un decreto, no en aras del estado de emergencia, para ratificar que el presidente tiene la última palabra sobre si se convoca o no toques de queda o cualquier medida relacionada con el orden público.
Aunque los presidente de Senado y Cámara no se han referido sobre cómo le harán control a las medidad adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia económica, el senador de Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, le pidió al presidente de la Comisión Séptima evaluar la posibilidad y hacer las gestiones para propiciar una reunión, presencial o virtual, con el fin de hacer control a las decisiones tomadas
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Podrán salir quienes trabajan en el aeropuerto, en las aerolíneas e incluso podrán salir en algunos casos quienes tengan vuelos para estas fechas. También podrán salir los periodistas y quienes trabajan en los medios de comunicación. El terminal de transportes estará cerrado.
La restricción a la movilidad también estará prohibida en las áreas comunes de los conjuntos residenciales. El control se hará a través de las alcaldías locales.
1. Puede la gente ir a hacer mercado o a la droguería cuando empiece el aislamiento?
R: Sí. Una sola persona por familia.
2. La gente puede utilizar su vehículo particular?
R: No. Tampoco podrán circular motos, ni camiones, excepto los que están exentos de la medida.
3. Pueden sacar al perro a hacer sus necesidades a la calle?
R: Sí, en recorridos cortos y una sola persona por familia.
4. Las panaderías pueden funcionar?
R: Sí, al igual que carnicerías y tiendas de barrio.
5. Pueden trabajar las empleadas de servicio doméstico?
R: No.
6. Pueden trabajar las personas de aseo en las empresas?
R: Sí.
7. Los trabajadores de los restaurantes pueden ir a trabajar? Los cocineros?
R: Sí, más no abrir los comercios al público. Sólo para preparar domicilios.
8. Habrá sanciones?
R: Sí. Habrá amonestaciones, multas económicas y hasta cárcel.
9. Cómo van a ser los controles, y cómo van a comprobar que la gente esté legítimamente en la calle?
R: La Policía y personal de la alcaldía estará encargada de la vigilancia.
9. ¿Los bancos estarán abiertos en las horas hábiles? ¿Sus empleados pueden ir a trabajar?
R: Sí.
12. ¿La gente puede ir a alguna misa privada o a otra celebración religiosa?
R: No.
13. ¿Si alguna persona fallece puede haber velación del cuerpo? Puedo ir a una velación?
R: Sí. Los servicios funerarios estarán habilitados.
14. ¿Si tengo un paseo este puente festivo a otro municipio puede salir de la ciudad?
R: No.
15. ¿Se podrá comprar licor?
R: No.
16. ¿Puedo acudir a una cita médica ya programada?
R: Sí.
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Transmilenio y el SITP funcionará el viernes y el sábado con menos del 40% de la operación, y el domingo y el lunes con el 30% de la capacidad. Los taxis podrán trabajar ofreciendo servicios por aplicaciones o por teléfono. En ningún horario se puede pasar de Bogotá a Cundinamarca, ni de Cundinamarca a Bogotá.
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En este sentido, el Secretario hizo un llamado a toda la ciudadanía, “en especial a los empresarios, comerciantes y a toda la comunidad en general para hacer un buen uso de la Línea 123 y reportar casos de emergencias o eventos que afecten la seguridad, la integridad o la vida de los ciudadanos”, dijo Acero.
El funcionario recalcó que la Línea 123 no da certificados ni soportes ni incapacidades e insistió en recomendar a los que llaman de forma responsable a que sean pacientes con los tiempos de respuesta por parte de los operadores. En el caso de las familias, invitó a estar al tanto de los niños y adolescentes para que no hagan llamadas bromas al 123, porque se pueden exponer a las sanciones económicas que impone el Código.
El Secretario Hugo Acero, recordó que la Línea 123 cuenta con profesionales debidamente entrenados y capacitados para atender a la ciudadanía y reiteró que si las personas tienen gripa, permanezcan en sus casas en aislamiento social, pero si tienen síntomas más graves, se comuniquen para ser atendidos por el Centro Regulador de Urgencias de la Secretaría de Salud
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Bogotá
Se espera que los ciudadanos permanezcan en sus casas hasta el lunes, como preparación ante un eventual incremento de la emergencia por el Covid-19. Estas son las recomendaciones que debe tener en cuenta.
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A las 00:00 horas del 20 de marzo arranca el simulacro obligatorio de aislamiento decretado por la Alcaldía de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca, y los departamentos de Boyacá y Santander, para definir lineamientos ante una eventual cuarentena, en caso de que haya un aumento desmedido de contagios del Covid-19.
Aunque no es un toque de queda, se busca que los ciudadanos se queden en sus casas hasta la medianoche del lunes, salvo para cosas básicas como comprar víveres, el cuidado de personas vulnerables o si presta algún servicio operativo, de seguridad o sanitario.
Nunca antes el país se había enfrentado a una situación similar, por lo que esta será una prueba piloto de lo que podría suceder en caso de no detener la expansión del virus. A continuación presentamos un ABC de lo que se puede y no se puede hacer en estos cuatro días en que la capital y el departamento paralizarán sus actividades.
¿Qué es y qué busca el simulacro?
Son medidas que obligan a los ciudadanos a quedarse en casa, a menos de que necesiten salir por fuerza mayor. El piloto, que regirá en Bogotá y Cundinamarca, servirá para identificar cuándo la gente tiene que salir y de esta manera ajustar una eventual cuarentena, dijo la alcaldesa Claudia López.
¿Qué pasa si incumplo la orden?
Aunque, en principio, habrá sanciones pedagógicas, también se impondrán multas de 32 salarios mínimos a quienes no acaten o impidan la función o la orden policial. Además, se iniciarán procesos penales contra quienes deliberadamente propaguen el virus, con lo que se podría incurrir en prisión hasta por diez años.
¿Qué debo tener en casa?
Lo básico para cuatro días. La alcaldesa ha insistido en no entrar en pánico, pues en Bogotá no hay desabastecimiento de productos. De hecho, Corabastos informó que han recibido una mayor cantidad de alimentos a la central. En el simulacro se permitirá a una personas del núcleo familiar salir a comprar víveres o medicinas.
¿En qué casos puedo salir a la calle?
Hay excepciones: En caso de emergencia; si va a comprar alimentos, medicinas o productos de primera necesidad; si tiene un vuelo previsto; si se prestan servicios administrativos, operativos o profesionales en sector salud, Fuerza Pública o atención sanitaria.
¿Funcionará el transporte público?
Transmilenio y el SITP operarán con normalidad. Los taxis solo podrán transitar si atienden servicios recibidos por teléfono o las aplicaciones. No habrá buses intermunicipales, pues las terminales terrestres estarán cerradas.
¿Y si debo salir a trabajar?
Las empresas deberán acatar las medidas. Los únicos con permiso son los que trabajan en emergencias médicas, veterinarias, servicios públicos o vigilancia privada; en programas sociales del ICBF, Integración Social y el Idipron; los periodistas y quienes trabajen en medios de comunicación o su distribución; conductores de transporte público, personal de aeropuerto, pilotos y viajeros con pasabordo.
¿Qué almacenes estarán abiertos?
Los de primera necesidad como las tiendas, supermercados, farmacias, tiendas de barrios y panaderías. Asimismo, las entidades bancarias y los servicios médicos generales. Además, el aeropuerto El Dorado.
¿Habrá pico y placa?
Se levantaron las restricciones del pico y placa para carros y motos durante los cuatro días del simulacro, debido a que se prohíbe el tránsito de automotores en las calles. La medida que por ahora se mantien todo el días, regresará el martes 24 de marzo, de no levantarse la alerta amarilla por contaminación del aire.
¿Pasarán a recoger la basura?
Sí, el decreto estipula que se garantizarán los servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo y relleno sanitario.
¿Y qué hago con mi mascota?
La puede sacar, cuando sea necesario, a su entorno más cercano, por periodos no superiores a veinte minutos.
¿Si tengo que pagar un impuesto?
La Secretaría de Hacienda modificó el calendario del impuesto predial para los estratos 1, 2 y 3, de tal forma que el pago con descuento del 10 % ahora será hasta el 4 de junio y la fecha límite hasta el 24 de junio. Los impuestos vehiculares, el ICA y Reteica tendrán los mismos plazos. Todos estos se pueden pagar a través de la plataforma virtual de la Alcaldía.
¿Qué pasará con los habitantes de calle y los vendedores ambulantes?
A los vendedores ambulantes se les entregarán ayudas a través de transferencias monetarias, bonos canjeables por bienes y servicios, además de subsidios en especie. A los habitantes de calle se les prestarán los mismos servicios de asistencia y se han intensificado las medidas de protección.
¿Puedo ir a misa o a bailar?
No. Se prohibieron las aglomeraciones superiores a cincuenta personas, por lo que se restringieron las operaciones de bares, iglesias y congregaciones. También se prohibió el consumo de bebidas en las calles y solo se venderá una bebida embriagante por persona.
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¿Qué significa el estado de emergencia declarado por el presidente?
Este martes Iván Duque hizo el anuncio en aras de tomar decisiones de índole económico y social para contrarrestar la crisis que desató el brote del COVID-19 en el país.
Antes de la declaratoria de estado de emergencia, el presidente Duque decretó la emergencia sanitaria.SIG
En medio de la crisis desatada por el brote del coronavirus en el país, el presidente Iván Duque se vio en la obligación de decretar el estado de emergencia económica y social, uno de los estados de excepción al que puede acudir el primer mandatario en circunstancias extraordinarias como la que vivimos a causa del brote del COVID-19. Este recurso se introdujo por primera vez en 1968 y fue adicionado en la Constitución de 1991.
El artículo 215 determina que “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 (estado de guerra exterior y estado de conmoción interior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
Al declararse dicho estado, la facultades del presidente serán excepcionales como la situación lo indica. “Hechos que no hayan sido posible preverlos y que el presidente no los pueda controlar en sus funciones ordinarios”, sintetiza Alfredo Beltrán, abogado constitucionalista. Por tanto el artículo dicta que los decretos que expidan pueden tomar fuerza de ley, es decir, sin pasar por el Congreso de la República. “(Estos están) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”. La relación debe de ser directa para calmar la emergencia y no se puede aprovechar la ocasión para tramitar proyectos de índole distinta o afectar los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Eso sí, cada decreto pasa por revisión automática de la Corte Constitucional para que lo establecido no atente contra la Carta Política, sea oportuno con la situación y no vulnere los derechos.
Por ejemplo, se pueden decretar nuevos tributos o modificar los actuales, solo de forma transitoria, para ayudar en el saneamiento económico, aliviar las cargas de las pequeñas, medianas y grandes empresas, así como de la deudas de los colombianos. “En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”, si lo considera justo y necesario para el país.
Una vez concluido el estado de emergencia, se debe de convocar el Congreso, en caso de que no esté sesionando, que tiene la responsabilidad de examinar el informe que presente el Gobierno con el motivo de la declaratoria del estado de emergencia y las medidas adoptadas. “Se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”, y durante el año siguiente derogar, modificar y adicionar los decretos proferidos, declarándolos permanentes.
No se puede confundir este estado de emergencia con el estado de conmoción interior en el que el presidente cuenta con facultades policiales y cada decisión tomada es temporal, contrario al de emergencia económica que pasan a ser leyes. Con esta declaratoria es mentira que los alcaldes y gobernadores no tengan la facultad de poner toque de queda en ciudades y departamentos según lo consideren, de acuerdo a lo dicho por la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez quien dijo que Duque es el único “puede determinar restricciones de movilización en el país”. No obstante, el Ejecutivo expidió un decreto, no en aras del estado de emergencia, para ratificar que el presidente tiene la última palabra sobre si se convoca o no toques de queda o cualquier medida relacionada con el orden público.
Aunque los presidente de Senado y Cámara no se han referido sobre cómo le harán control a las medidad adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia económica, el senador de Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, le pidió al presidente de la Comisión Séptima evaluar la posibilidad y hacer las gestiones para propiciar una reunión, presencial o virtual, con el fin de hacer control a las decisiones tomadas
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Programacion emisora notired.com.co
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