Colombia desistió de restringir la entrada de ciudadanos de siete países
Luego de algunas reuniones y análisis, la Cancillería de Colombia decidió que no se restringirá la entrada de ciudadanos provenientes de Argentina, Chile, España, Alemania, Francia, Canadá y Países Bajos, como se conoció a través de un documento oficial de la Cancillería en horas del lunes.
A través de una nueva circular, la Cancillería pidió a los embajadores, cónsules y encargados de asuntos consulares de los países señalados hacer “caso omiso” a la circular, identificada con el número C-DSG-DIMCS-20-000131, la cual planteaba la posibilidad de “restringir transitoriamente” el ingreso al país de los ciudadanos de dichos países.
En un principio, la restricción aplicaría para “viajes no esenciales” y se daría en respuesta a medidas similares que han implantado autoridades de esos siete territorios a ciudadanos colombianos, en medio de la pandemia por coronavirus.
Sin embargo, el lunes, la Cancillería explicó que, “en el caso de Argentina, Chile, España, Alemania, Francia, Canadá y Países Bajos, se trata de destinos que mantienen restricciones de ingreso a los colombianos, y se ha contemplado una medida temporal equivalente (que aún no se ha implementado) enmarcada en el principio internacional de reciprocidad”.
Colombia restringiría el ingreso de ciudadanos de siete países
Así mismo, la entidad explicó que “en cuanto a la circular enviada a los consulados, se aclara que esta se trata de una comunicación interna inicial que solo busca informarlos, para la eventualidad en que deban tramitar solicitudes de visas para situaciones emergentes, y no constituye en sí misma una restricción dado que la implementación de este tipo de medidas de reciprocidad requiere otras decisiones de autoridades administrativas que todavía están en consideración”.
Vale mencionar que otros países han decidido adoptar medidas para restringir la circulación de viajeros. En Alemania, por ejemplo, no está permitido el ingreso de turistas y los viajes de corta duración, máximo hasta 90 días, solo están autorizados actualmente si existe una razón de emergencia personal justificada.
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En Colombia, el Ministerio de Salud decidió suprimir la exigencia de prueba PCR para la entrada al país de viajeros procedentes del exterior.
De acuerdo con el director general de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, la no exigencia de prueba PCR es un “voto de confianza” en los ciudadanos y no exime a los viajeros de su responsabilidad de abstenerse de viajar si presentan síntomas relacionados con covid-19.
El jefe de la autoridad migratoria colombiana recordó en un documento oficial de la entidad que el primer control contra el coronavirus es el viajero y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2382 de Migración, las aerolíneas no podrán permitir el abordaje de aquellos pasajeros que presenten síntomas como fiebre, tos, debilidad o dificultades respiratorias asociadas a la covid-19.
Esta es la nueva circular firmada por la embajadora Fulvia Benavides Cotes, directora de Asuntos Migratorios y Consulares, en la que se especifica que esta medida ya no se implementará.
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Resumen Operativo Y Novedades
ANTIOQUIA
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BOGOTÁ
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BOLIVAR
- Ejército Nacional captura a un integrante del Clan del Golfo.
BOYACA
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CAUCA
- Coca, caldo de cultivo de la violencia en Cauca.
CESAR
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CORDOBA
- Policía incautó más de 150 mil cajetillas de cigarrillos de contrabando.
GUAINIA
- Barrancominas ingresó al programa de sustitución de cultivos.
GUAVIARE
- Ejército combate la coca en Guaviare.
NARIÑO
- Crece el número de indígenas Awa asesinados en Nariño.
NORTE DE SANTANDER
- Presentan plan piloto para la reapertura de frontera.
VALLE DEL CAUCA
- Ejército Nacional y Policía incautaron 328 kilogramos de marihuana.
- Halcón de la Policía ya está tras la delincuencia en Cali.
------------------------------------------Gobierno Espera Que Biden Apoye El Programa Colombia Crece
El presidente de Colombia, Iván Duque, afirmó que confía en que el nuevo mandatario de los Estados Unidos, Joe Biden, apoye el programa ‘Colombia crece’, que es la nueva versión de lo que en el pasado fue el ‘Plan Colombia’ que respaldaron sus antecesores.
Según Duque, “hemos recientemente firmado lo que se conoce como ‘Colombia Crece’, un programa que es una nueva versión de lo que en su momento fue el Plan Colombia y nosotros esperamos que con el presidente Biden también esa relación se mantenga, toda vez que él, cuando fue miembro del Congreso, respaldó esa iniciativa que fue el Plan Colombia y ha mantenido con nuestro país una relación muy cercana”.
------------------------------------------Precios de la gasolina y del diésel no suben este mes de noviembre en Colombia
El Ministerio de Minas y Energía decidió mantener sin alteraciones este mes de noviembre los precios del galón de la gasolina y el diésel, teniendo en cuenta la estabilidad que han registrado los costos del petroleo en el mercado internacional.
En consecuencia a partir de este miércoles 10 de noviembre el precio del galón de gasolina es de 8 mil 030 pesos y el del Diesel de 7 mil 919 pesos en las 13 principales ciudades del país.
La tabla de precios de referencia de los combustibles a partir de este 10 de Noviembre es la siguiente:
De otro lado, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo
establecido en el artículo 1º de la Resolución 4 0336 de 2020, informó que, a partir de este 10 de noviembre de 2020, el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente será de tres mil novecientos cincuenta pesos con veintiún centavos ($3.950,21) M/Cte. por galón.
Así mismo, y según lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 4 0336 de 2020, se informa que, a partir del 10 de noviembre de 2020, el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM será de cuatro mil trescientos setenta y seis pesos con diez centavos ($4.376,10) M/Cte. por galón.
El mencionado ingreso al productor para gasolina motor corriente y para ACPM, regirá inclusive en caso de modificación del porcentaje de mezcla con alcohol carburante o de biocombustible para uso en motores diésel.
Además, conforme la Resolución 4 0337 de 2020, el ingreso al productor del alcohol carburante que regirá a partir del 10 de noviembre de 2020, será de ocho mil doscientos cincuenta pesos con veinticinco centavos ($8.250,25) M/Cte. por galón, y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel será de trece mil doscientos cuarenta y dos pesos con ocho centavos ($13.242,08) M/Cte. por galón, para la misma vigencia.
Por otra parte, y conforme con la Resolución 4 0147 del 27 de febrero de 2017, deben considerarse los valores allí definidos como base gravable para el cálculo de la sobretasa para los diferentes productos y según corresponda según el municipio o departamento.
------------------------------------------Derecho de petición para que el Congreso tramite renuncias de los magistrados que llevan más 12 años atornillados
Lo que ocurre en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es de no creer. Hay dos magistrados que ya avanzan hacia los 13 años de permanencia en el puesto y aunque prácticamente toda la rama ha mostrado su enojo con esa situación estos siguen ahí. A excepción de esos dos magistrados –exmagistrados en usurpación de funciones, los llama la Corte Suprema de Justicia– en Colombia todos los togados se desprenden de las mieles del cargo al cumplir su periodo reglamentario de 8 años. No es el caso de Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria, a quienes también se les conoce como los magistrados eternos. El presidente de la corporación donde están atornillados, Carlos Mario Cano, ahora está probando una nueva receta para ver si al fin dejan el cargo. Se trata de un derecho de petición dirigido al presidente del Senado, Arturo Char.
Garzón y Sanabria dicen que se quieren ir pero que no pueden hacerlo hasta tanto el Congreso no les acepte la renuncia pues temen que alguien tenga la absurda osadía de acusarlos de abandono del cargo. “Cada quien tiene su estilo para renunciar”, ha dicho en defensa propia la cuestionada togada. Pero sus colegas de la Sala Disciplinaría han discutido en reuniones privadas qué hacer pues perciben que las salas conjuntas con los magistrados más antiguos en la historia jurídica del país es una situación irregular. La preocupación se aumentó desde hace tres semanas cuando la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Fiscalía que intervengan para determinar si hay comisión de delitos. No es un secreto que Sanabria y Garzón son un impedimento para el normal desarrollo de las funciones del órgano ya que su sola firma al momento de suscribir una decisión judicial puede dejarla sin efectos.
En virtud de que los otros miembros de la corporación no son superiores de Garzón y Sanabria estos se han visto con las manos atadas. Por ahora, para maniobrar, lo único concreto que se ha decidido es rogar al Congreso en forma de derecho de petición para que acepte formalmente las renuncias presentadas por los magistrados de marras en septiembre pasado.
A través de un derecho de petición, firmado por el magistrado presidente Cano, pidió al senador Char que "en su calidad de presidente del Congreso, como órgano elector de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, se sirva dar el trámite legal correspondiente a las renuncias al cargo de Magistrados de esta corporación judicial, radicadas el 21 septiembre de 2020, por los doctores Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago”.
A pesar del espectáculo bochornoso que entraña todo el episodio, el recurso accionado no parece que vaya a conducir a una salida inmediata. Las renuncias deben ser leídas y aceptadas por el Congreso en pleno, es decir, por el Senado y la Cámara. Y para surtir ese trámite el asunto debe aparece en el orden del día de la plenaría. A consecuencia de la pandemia, por ahora no hay ni siquiera una plenaría programada. Y, para colmo de males, también por cuenta del virus el gobierno amplió los plazos para que las autoridades respondan a los derechos de petición. Así las cosas, parece que no será ni pronto ni contundentemente que el Congreso responderá al derecho de petición con el que se busca salir de los magistrados eternos.
La situación sui generi de Garzón y Sanabría empezó en 2015 con la reforma de equilibro de poderes que acordó disolver la Sala Disciplinaria y crear su reemplazo: la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La creación de este órgano jamás se concretó a raíz de un pantano jurídico que generó una providencia del Consejo de Estado. Así las cosas, la Sala —destinada a desaparecer— siguió operando y tomando decisiones judiciales a pesar de lo que había dispuesto la ley.
Su permanencia no fue vista con buenos ojos por un amplio sector de la Rama Judicial, pero en cierta medida se comprendió que era la forma más práctica de dar respuesta a la particular situación. Esta condescendencia, sin embargo, se ha ido agotando de a poco.
Semanas después, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que dejó sin piso el pronunciamiento de cinco años atrás del Consejo de Estado (el mismo que permitió que la Sala continuara existiendo) y fijó como límite el fin del 2020 para que la Comisión de Disciplina Judicial quede constituida. Es decir, se le estipuló fecha de caducidad a la Sala Disciplinaria.
Fue en estas condiciones que, a sabiendas que el ocaso de sus cargos está próximo, los miembros de la Sala tomaron dos decisiones que los hizo acreedores de la desconfianza del resto de la Rama Judicial. La primera fue una tutela que ordenó apartar al magistrado de la Corte Suprema Ariel Torres del proceso en el que se investiga al exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos por supuestos nexos con el paramilitarismo. Según los magistrados de la Sala Disciplinaria —que no lograron probar con hechos el análisis que los llevó a fallar en ese sentido—, Torres filtró el borrador de la ponencia con la que planeaba condenar a Ramos y, por lo tanto, no era apto para seguir al frente del expediente.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia —de la que hace parte el magistrado Ariel Torres— acató la tutela proferida por la Sala Disciplinaria, pero en un comunicado de prensa demostró su descontento. Recordó, además, que la ponente de la sentencia, la magistrada Julia Emma Garzón, cumplía para entonces casi 12 años en su cargo y que los periodos de los magistrados, por mandato constitucional, son de solo ocho. Esto afectaba, en su criterio, la legitimidad de la decisión.
Pero la gota que rebasó la copa llegó por cuenta de otra tutela que tuvo como ponente al magistrado Pedro Alonso Sanabria, colega de Garzón en la Sala Disciplinaria y que está en las mismas condiciones de ella: tendría que haber dejado su puesto en 2016. Se trató de un pleito que involucraba bienes del extraditado jefe paramilitar Miguel Ángel Mejía, alias el Mellizo, y que ya había sido decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte. Los accionantes del caso consideraron que sus derechos habían sido vulnerados y, al igual que como ocurrió con Luis Alfredo Ramos, la Sala Disciplinaria les otorgó la razón. En esta ocasión, tumbó las medidas cautelares que pesaban sobre los inmuebles de alias el Mellizo y que habían recibido el visto bueno de la Sala Penal. Esto desató la rabia de los togados de la Alta Corte.
Ya no en un comunicado sino en una providencia, los magistrados señalaron de inocua la decisión de la Sala Disciplinaria. Para ellos, Sanabria y Garzón son “exmagistrados”, y por tanto no hay forma de que el fallo de tutela Mellizo cumpliera los requisitos básicos de deliberación y decisión. Fue por esto que optaron por no acatar la tutela y compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las actuaciones necesarias con el fin de determinar si, producto de no abandonar la Judicatura, los “magistrados eternos” incurrieron en la comisión de algún delito.
“Desde luego, para esta Corte no pasa desapercibido que en el documento aparecen las rúbricas de dos exmagistrados —Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez— quienes manifestaron votar favorablemente la ponencia. Con todo, se trata de dos particulares que no ejercen, a la fecha, el cargo de magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuya participación en la deliberación y votación de la ponencia no concurre, ni puede concurrir, a la conformación del quorum deliberatorio y decisorio de esa célula judicial”.
Lo cierto es que en varias ocasiones, Sanabria y Garzón han advertido la situación anómala en que se encuentran. Pero a diferencia de los magistrados del país, que una vez concluyen su periodo se van, ellos han optado por elevar consultas. En 2016, a punto de completar sus ocho años reglamentarios, preguntaron a la Casa de Nariño cómo proceder, ya que aún no se había creado la Comisión de Disciplina Judicial. La secretaria jurídica de Presidencia en ese momento, Cristina Pardo, hoy magistrada de la Corte Constitucional, respondió que debían permanecer en sus labores hasta que tuvieran sus reemplazos. En el mismo sentido respondió el entonces presidente del Congreso, Mauricio Lizcano.
Pero obviamente esas respuestas eran provisionales y suponían que los relevos llegarían en cuestión de meses. Eso lo entendieron otros magistrados que sí dejaron la Sala Disciplinaria una vez terminó su periodo como María Lourdes Hernández. De unas semanas para acá, Sanabria y Garzón alegan que no se van porque el Congreso no les ha aceptado la renuncia. Se trata de otro argumento peregrino. La propia Corte Suprema, conformada por 23 magistrados, el año pasado entró en una situación sin precedentes cuando se trabó el mecanismo de nombramiento de los sucesores. Llegó a estar reducida a tan solo 15 togados. Fue un momento crítico; sin embargo, a ningún jurista se le ocurrió la vergüenza de quedarse un día más luego de cumplido el periodo.
------------------------------------------Programacion emisora notired.com.co
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